La prueba digital en los procesos judiciales, concretamente los mensajes de whatsApp. Hoy en día es muy común hablar de temas importantes vía Whatsapp, ya sea de trabajo con el jefe, compañeros o clientes o de temas de los hijos como el pago de gastos extraordinarios pensiones de alimentos, régimen de visitas etc.
Actualmente al despacho vienen muchos trabajadores enseñándome el teléfono con mensajes de los chats del Whatsapp en los que se reconocían horas extras, aumentos de salarios, salarios adeudados, incluso cantidades en dinero negro que no han pagado, todo tipo de confidencias durante la relación laboral.
- La parte contraria no lo impugna, esto quiere decir que al no negarlo lo reconoce como cierto.
- Cuando la parte contraria lo reconoce expresamente.
- Se comprueba con la exhibición del otro terminal que la conversación es cierta.
- Mediante perito informático que acredite que es cierto y que la conversación no está alterada.
Estas 4 opciones son bastante complicadas que se den, ya que lo normal es que el contrario lo niegue e impugne los documentos presentados, por lo que los supuestos 1 y 2 no se dan. El 3 es muy fácil de desmontar judicialmente, uno borra la conversación y ya no hay manera de comprobar su veracidad con la exhibición del otro terminal. Y el 4 no se suele dar porque es complicado que el que presenta la prueba se quiera gastar el dinero en un perito informático para demostrar su veracidad, aunque este dependerá del asunto que se discuta porque puede compensar el gasto con lo que se pretende conseguir con esa prueba.
En la Jurisdicción Social no hay condena en costas por lo que el gasto de los peritos NO se repercute a la parte contraria.
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