Despidos

El procedimiento de despido tiene un plazo muy breve para reclamar, 20 días de caducidad. Esto quiere decir que desde que se le notifica la carta de despido hay 20 días HÁBILES para impugnarlo.

Nuestro derecho obliga a interponer una Papeleta de Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en el Servicio Territorial de Trabajo de cada Comunidad Autónoma. La presentación de la papeleta ante el SMAC interrumpirá el plazo de los 20 días hasta su celebración, continuando éste para su presentación de la demanda en el Juzgado.

Si he gastado 14 días desde la fecha del despido hasta que se presentó la papeleta de conciliación, tendré aún 6 días, desde que se celebró el Acto de Conciliación, para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

El TRABAJADOR Y LA EMPRESA deben saber siempre que un buen asesoramiento a la hora de realizar un despido es fundamental, tanto el trámite de entrega de la carta, como el contenido de la misma carta de despido, el abono de las cantidades en concepto de indemnización deben ser revisadas con antelación para que no lleven a ninguna de las partes a errores, que posteriormente harán perder todas las opciones para un posible pleito.

Reclamación de salarios – nómina

La nómina es el recibo salarial que todo trabajador debe recibir mensualmente para conocer su salario y de qué conceptos se compone su sueldo. Es fundamental un conocimiento íntegro de la nómina.

Cálculo de la indemnización por despido

Si quiere saber cuánto le corresponde por la indemnización por despido el Consejo General del Poder Judicial ha desarrollado una aplicación que se lo calcula. 

Pinche AQUÍ para abril la aplicación.

Recuerde que siempre es aconsejable que un abogado le revise toda la documentación, nóminas, contratos etc para realizar correctamente el cálculo ya que siempre puede haber algún error en la nómina.